Mipymes con protección social: Emprendedores podrán inscribirse a IPS

A partir del 15 de enero, las microempresas que cumplan con los requisitos para acceder al protección social de IPS ya podrán inscribirse.

Esta noche en otra emisión del Programa 30+, conducido por el periodista Jorge Torres, se dio a conocer la oportunidad para las Mipymes de contar con una protección social, según indicó la gerente de Prestaciones Económicas del Instituto de Previsión Social (IPS), Vanesa Cubas, en entrevista con el Canal GEN.

Puntualizó que desde el 15 de enero se llevará a cabo la inscripción masiva de las micro, pequeñas y medianas empresas en base a la nueva reglamentación de la ley recientemente impulsada por el actual gobierno.

Estamos hablando de la ley 57/41 que establece un sistema de protección social para los microempresarios, esa ley está vigente desde el año 2016, sin embargo como no está reglamentada no puede aplicarse y esa reglamentación fue firmada por el presidente Santiago Peña en diciembre del año pasado. Ahora estamos en pleno procedimiento administrativo y operativo, recibirle a los más 230 mil microempresarios que existen en nuestro país, una fuerza laboral que estaba sin protección social”, aseguró.

Emprendedores podrán inscribirse al IPS para acceder a protección social. Foto: Web.

Un punto interesante es la inclusión de los propietarios responsables o representantes legales, que una vez reunidos los requisitos, accederán a los beneficios de largo plazo como las jubilaciones y las pensiones.

Indicó que son unas 230.000 microempresas y a través de estas, el grupo familiar de cada una entran de forma indirecta como beneficiarios protegidos en la seguridad social. El aporte de los propietarios y responsables de las empresas será del 23%.

En el caso de las microempresas, Cubas indicó que deben tener hasta 10 trabajadores dependientes y una facturación superior a G. 646 millones anual. Pueden ser talleres, comerciantes, despensas, artesanos, entre otras.

En cuanto al monto que deben abonar, la gerente de Prestaciones refirió que de acuerdo a lo que establece la ley 57/41, el 23% es la tasa del impuesto de la contribución especial y se aplica sobre una base imponible. Cubas explicó que la ley establece que para determinar el monto será tomado en cuenta el mayor salario pagado a los trabajadores de esa empresa o por lo menos, el salario mínimo legal vigente.

«Es decir, si en una empresa uno de los trabajadores tiene una remuneración de 4 millones de guaraníes, entonces el propietario, socio o representante legal debe hacer un pago con una base imponible mínima de esos 4 millones de guaraníes«, refirió.

El requisito principal para que un microemprendedor pueda inscribirse es llenar el formulario digital con la Identidad Electrónica. Sin embargo, la gerente de Prestaciones puntualizó la importancia de registrarse previamente en el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) como microempresario.

Por último, Cubas mencionó que Paraguay es uno de los países de Latinoamérica con el más bajo porcentaje de asegurados en la Región y que buscan mejorar ese sector.

El Paraguay tiene una protección social de sus ciudadanos del 24% de la población total, el promedio latinoamericano de protección social de los ciudadanos de cada país es del 60%, hay países que tienen arriba del 90% y países con un poco por debajo del 60%, el promedio en general es del 60%. Nosotros alcanzamos apenas el 24%”, concluyó.

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