El 1 de noviembre inicia el periodo de veda pesquera

A través de la Resolución N° 423/2021, el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mades) estableció el periodo de veda pesquera 2021-2022 desde el lunes 1 de noviembre hasta el 15 de diciembre del presente año para las aguas compartidas con Argentina y hasta el 31 de enero del 2022 para las compartidas con Brasil. 

La medida prohíbe a las personas realizar las modalidades de pesca deportiva y comercial. Asimismo, la utilización de artes de pesca, el transporte y la comercialización de productos pesqueros.

Desde el Mades indicaron que las fechas designadas se definieron teniendo en cuenta los intereses de aspecto biológico, social y ambiental. “En este plazo no se podrá pescar en aguas compartidas entre ambos países que comprenden los ríos Paraná, Paraguay, Apa y Pilcomayo”, puntualizaron.

Igualmente, las autoridades ambientales advirtieron que se realizarán estrictos controles, verificaciones y fiscalizaciones en rutas, comercios, transportes y fluviales a fin de hacer cumplir las normativas ambientales.

Asimismo, recordaron que las multas por violar el periodo de veda oscilan entre 3.001 y 10.000 jornales mínimos. Esto, independientemente a responsabilidades penales en virtud de la Ley 716/96 “Que Sanciona Delitos contra el Medioambiente”.

Por otra parte, indicaron que la Resolución autoriza la comercialización de los productos extraídos en tiempo y forma, antes del inicio de la veda al solo efecto de agotar el stock.

A la vez, establece el periodo desde el 25 al 29 de octubre para que los acopiadores y comercializadores pesqueros, inscriptos en el Registro Nacional de Pesca y Pescadores, tengan en almacenamiento pescados extraídos en tiempo y forma.

Por otra parte, la Resolución exceptúa la pesca de subsistencia, de conformidad al art. 21 de la Ley N° 3556/08 “De Pesca y Acuicultura”. La misma lo podrán realizar con anzuelos, liñada o caña con o sin reel y solo podrá ser practicadas desde la riberas y por los ribereños, que deberán portar su Licencia de Pesca Comercial, quedando prohibido el uso de todo tipo de embarcaciones para actividades pesqueras. 

La pesca de producción: la normativa exceptúa de la veda a este tipo de pesca, que se realiza mediante la acuicultura, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 inc. f) de la Ley 3556/08 “De Pesca y Acuicultura”; solo se permite comercializar algunas especies, como tilapia, carpa, boga, pacú y carimbatá.

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