Tras la imputación de Gisselle Hilda Beatriz Gill Sanabria, propietaria de la guardería donde el pasado martes 16 de julio un niño de tan solo 2 años murió ahogado en una piscina, se dio a conocer el circuito cerrado del momento de la tragedia.
De acuerdo a los datos recabados por el Ministerio Público, el pequeño se encontraba en una de las salas realizando una pintanta junto a otros 20 niños, bajo la supervisión de dos personas adultas, cuando en un momento dado el niño salió al patio y se dirigió hacia la piscina donde ocurrió la tragedia.
Según se pudo constatar en el material, las responsables se dieron cuenta de lo ocurrido 18 minutos después.
A continuación, tres momentos claves:
Inicio del suceso 9:27 AM: el niño habría salido al patio de la vivienda sin la supervisión de un adulto.
Menor jugando hacia la piscina 9:31 AM: el niño recorre alrededor de la piscina, que no contaba con cerco perimetral. Las imágenes revelan que cayó al agua al aproximarse al borde de la pileta.
Una niñera se da cuenta de la tragedia 9:49: el video constata que luego de 18 minutos de la caída del menor al agua, una niñera se percata de la situación y saca al niño de la piscina.
Posteriormente, la mujer da aviso a los encargados y estos lo llevan hasta un sanatorio privado, pero desafortunadamente, ya fue demasiado tarde, ya que el menor llegó sin signos de vida.
Propietaria se expone a una pena de hasta 5 años de cárcel
Gisselle Hilda Beatriz Gill es la única imputada hasta el momento por la muerte del menor de 2 años. La misma figura como la propietaria del recinto donde funcionaba el centro de apoyo escolar, que no contaba con la habilitación del Ministerio de Educación.
La mujer fue imputada por el hecho punible de homicidio doloso (Art. 107 del Código Penal), en concordancia con los artículos 15 y 29 Inc. 1°.
Artículo 107. Homicidio culposo:
El que por acción culposa causara la muerte de otro será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con una multa.
Artículo 15. Omisión de evitar un resultado:
Al que omita impedir un resultado descrito en el tipo legal de un hecho punible de acción, se aplicará la sanción prevista para este solo cuando:
- exista un mandato jurídico que obligue al omitente a impedir tal resultado; y
- este mandato tenga la finalidad de proteger el bien jurídico amenazando de manera tan específica y directa que la omisión resulte, generalmente, tan grave como la producción activa del resultado.
Artículo 29. Autoría:
Será castigado como autor el que realiza el hecho obrando por sí o valiéndose de ello para otro.
▪️ Caso niño ahogado en guardería
👉🏻 Fiscal imputó a Giselle Gil, propietaria del local.
➡️ Niño habría salido al patio de la vivienda sin la supervisión de un adulto (9:27 AM).
➡️ Luego, recorrió la pileta sin protección y cerco perimetral (9:31 AM).
➡️ Cayó al agua al… pic.twitter.com/LACrfGvBy8— Unicanal (@Unicanal) July 18, 2024