La Dirección General de Migraciones explicaron cuáles son las infracciones a la Ley Migratoria N° 978/96 que ameritan una sanción con multa, que será aplicada por la institución a extranjeros en nuestro país.
Desde la institución recordaron que los ciudadanos nacionales no podrán ser sancionados con multa bajo ningún concepto por Migraciones. En tanto, los extranjeros deberán abonar una multa en los siguientes casos:
– Por vencimiento del plazo de permanencia como turista, no residente o residente temporal
– Por no presentar el comprobante de ingreso al país (sello migratorio) al momento de su salida del territorio nacional
En caso de haber incurrido en alguna de estas infracciones, el extranjero debe abonar el monto total de la multa al momento de salir de Paraguay, en cualquiera de las ventanillas migratorias ubicadas en los puestos de control fronterizos y aeroportuarios.
En esa línea, mencionaron que la multa está fijada por ley en tres jornales diarios, que equivale a G. 264.153. “La misma solo puede abonarse en efectivo y no se aceptan pagos con moneda extranjera”, indicaron.
Una vez abonada la multa, las autoridades instan a solicitar el comprobante de pago al inspector migratorio, encargado del cobro.
En caso de intento de cobro indebido por parte de funcionarios estatales, Migraciones pide realizar la denuncia a través del siguiente enlace: www.denuncias.gov.py.