Advierten que error en fallo puede exponer al Paraguay a sanciones internacionales

El pasado lunes el Tribunal de Sentencias de San Lorenzo, conformado por los jueces Dina Marchuk, Letizia de Gásperi y Hugo Segovia, resolvió absolver de culpa y pena al sacerdote Silvestre Olmedo, a pesar de tener la confesión de parte del cura y la confirmación de la existencia del manoseo por parte de los magistrados.

Sacerdote Silvestre Olmedo ante Tribunal de Sentencias de San Lorenzo.
Fuente: gentileza

En ese sentido, la abogada especialista en DDHH, Alejandra Peralta, advirtió que ante un fallo de esta envergadura, Paraguay se expone a responsabilidades internacionales, citando a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que alega que el Estado ejerce violencia contra la mujer cuando se invisibilizan cuestiones como el acoso y el abuso.

“La CIDH dice que si bien la violencia contra la mujer se ejerce en espacios privados, ya sea dentro de la casa o en una relación de dependencia laboral, es el Estado el que comete violencia cuando invisibiliza el acoso a través de un fallo de esta envergadura”.

La abogada insistió en la importancia de que los jueces mantengan la perspectiva de no invisibilizar los casos de violencia contra la mujer al momento de realizar el análisis de las causas, y detalló que hay hechos que tienen ciertas características particulares y no se deben agregar más elementos de los que la ley ya tiene.

“Son tipos penales que tienen particularidades que deben ser tomadas con conocimiento y con sensibilización, y cuando esto no ocurre, el Estado está cometiendo actos de violencia, en este caso, contra la mujer. Esto es muy grave porque es un precedente muy malo para Paraguay que finalmente puede exponernos a responsabilidades internacionales. Debemos estar atentos a los actos de las autoridades para evitar que Paraguay sea sancionado nuevamente”.

Explicó que hay un error conceptual en la interpretación de los jueces Hugo Segovia y Dina Marchuk, quienes votaron por la absolución, debido a que la acusación realizada por Ministerio Público, por acoso sexual, quedó plenamente probada, considerando que el juez Segovia mencionó en la lectura de la sentencia que los hechos existieron.

“Hay un gran error conceptual; en cuanto al hostigamiento, que requiere la repetición de la conducta, y en cuanto a la influencia, que requiere una subordinación, dependencia o contrato laboral. Esto no exige la norma. Es ahí donde está el error conceptual de los jueces y no en la acusación realizada por el Ministerio Público”, concluyó.

 

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