Este martes, los camaristas Osvaldo González, Mirta Ozuna y Enrique Mercado revirtieron el fallo de la Corte Suprema de Justicia, que admitía una acción judicial a marinos mercantes con el fin de cobrar sumas por sobre el límite establecido en la ley de jubilaciones del Instituto de Previsión Social (IPS).
Esta suspensión fue tomada a raíz de una medida de urgencia solicitada por el IPS, en relación a la demanda de acción autónoma de nulidad, ya que esto podría quebrar la caja jubilatoria de la previsional.
Según lo establecido por la ley del IPS, ningún empleado puede aportar montos por debajo del salario mínimo legal, además de que nadie puede acceder al cobro de un haber jubilatorio que exceda los diez salarios mínimos, equivalentes a G. 22 millones aproximadamente.