Acerca de las dudas de parte de la ciudadanía sobre el correcto procedimiento a llevarse a cabo en horas de la madrugada, a las personas que incumplan con el horario de permanencia en la vía pública, la Crio. Elena Andrada explicó el mecanismo correcto que debe realizar un agente policial.
La misma dijo que, “según el protocolo, si una persona no justifica su presencia en la vía publica en un horario no permitido y no puede justificar su presencia en el lugar, se labra un acta, el cual debe ser firmado por testigos que validen el hecho, lo cual es difícil de acreditar ya que justamente nadie se encuentra transitando en ese horario. Luego de las firmas, la persona o personas involucradas se retiran”.
Indicó que esa acta debe ser remitida al Juzgado Penal de Adolescencia o al Juzgado Electoral, quienes son los autorizados en tomar una medida respectiva por el incumplimiento.
Sobre las detenciones, acotó que “la policía no sanciona, no cobra multas, no “arregla” esa situación, no arresta y no pueden derivar a la comisaría a nadie”. Además, instó a la ciudadanía a denunciar los hechos en los que se sean vulnerados o consideren una situación irregular, ya que es importante tener denuncias fundadas con nombres y direcciones, porque eso da autoridad a la hora de sancionar y sanear a la Policía Nacional.