El presidente de la República, Mario Abdo Benítez, firmó el decreto que “establece medidas de indemnización al personal de salud afectado por la pandemia del Covid-19 o Coronavirus”.
En el mismo se establece que los padres, hijos y/o cónyuge del personal que falleciera por causa del Covid-19, durante la Declaración de Emergencia Sanitaria y hasta tres meses después de su finalización, serán indemnizados por el monto equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales para actividades diversas no especificadas.
Las indemnizaciones serán pagadas a los sucesores según sentencia declaratoria de herederos, proporcionalmente y en partes iguales, conforme a los requisitos y procedimientos que serán establecidos por el Ministerio de Salud.
Los organismos y entidades del Estado afectados deberán reasignar o priorizar dentro de su presupuesto aprobado las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la ley, para lo cual deberán solicitar al Ministerio de Hacienda las reprogramaciones para la transferencia de los recursos, requeridas a fin de efectuar los pagos con los recursos del Fondo de Emergencia Sanitaria.
Fuente: Ministerio de Salud.