No se pueden denegar exámenes por retrasos en el pago de cuotas, recuerdan desde el MEC

Desde el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) recordaron que está prohibido denegar el derecho a rendir exámenes, ya sean parciales o finales, en caso de retrasos en el pago de las cuotas en instituciones educativas privadas.

Nov 16, 2022

Desde el Ministerio de Educación y Ciencias recuerdan a vigencia de la resolución ministerial 34.789/17, en cumplimiento de la ley 5.738/16, que prohíbe denegar el derecho a rendir exámenes, ya sean parciales o finales, en caso de retraso en el pago de las cuotas en instituciones educativas privadas.

MEC recuerda que está prohibido denegar exámenes por retraso en el pago de cuotas. Foto: Unicef.

Además, está prohibido retener las libretas de calificaciones, de exámenes parciales o finales o hacer público el estado de aranceles educativos, así como establecer cualquier otra medida que pudiera afectar el derecho a la permanencia o acceso oportuno a la educación.

El MEC insta a realizar las denuncias en caso de tomar conocimiento sobre esta clase de hechos, ya sea ante la Supervisión, la Dirección  Departamental,  la de Protección y Promoción de los derechos de la Niñez y la Adolescencia, o la de Nivel Educativo.

####