IPS pagará subsidio a trabajadores que deban ir a cuarentena preventiva

Halley explicó que mediante el decreto Nº 3.868 fue autorizado el pago del beneficio denominado “Subsidio de reposo por aislamiento preventivo”, el cual está dirigido a trabajadores que no tienen diagnóstico positivo de Covid-19, pero sí cuentan con una recomendación del Ministerio de Salud de mantenerse aislado por prevención, sea por contacto con un caso confirmado o por sospechas de tener la enfermedad.

Pedro Halley, Gerente de Prestaciones Económicas del IPS.
Pedro Halley, Gerente de Prestaciones Económicas del IPS.

Para obtener el beneficio, el trabajador debe comunicar a la Dirección de Riesgos Laborales del IPS que cuenta con la constancia de aislamiento expedida por Salud, de modo a que se procese el desembolso del subsidio para ese empleado.

Detalló que, una vez hecha la gestión, el monto se calcula con base en el jornal diario de cada trabajador que reúna los requisitos para el subsidio, y se cuantifica en el 50% de la suma de los días de reposo, que, en este caso, serían 14 días de forma general. 

“El monto será entregado a través de ventanilla del Banco Nacional de Fomento (BNF), pero es el trabajador el que debe hacernos llegar el certificado de aislamiento porque el subsidio es personal”, indicó Halley.

Agregó que se implementarán herramientas informáticas para que, a través de la web de IPS, el trabajador pueda hacer llegar la constancia de aislamiento a la oficina correspondiente.

“Hay que usar las herramientas informáticas, no hay que ir la oficina de riesgos laborales para no generar aglomeraciones, no están atendiendo presencialmente. Se tiene que usar únicamente el sistema informático”.

Respecto al tiempo que tomará la gestión y el desembolso, Halley dijo que todavía hay detalles que deben ajustarse, debido a que este beneficio se configura únicamente cuando el trabajador se quedó sin ingresos por los días de cuarentena, no así cuando el trabajador continúa desde el lugar de aislamiento con teletrabajo y sigue percibiendo su salario. 

“El problema es que yo voy a saber eso recién el día 20 del siguiente mes porque la planilla de aportes del empleador se presenta a mes vencido, entonces, ahí tengo un problema ya que este subsidio debe ser inmediato porque sustituye el salario, pero por otra parte puedo estar pagando mal porque esa persona está con ingresos y el subsidio no es un complemento del salario”.

En ese sentido, Halley refirió que están evaluando implementar un sistema de declaración jurada por parte del empleador, que se agregue a la constancia de aislamiento que presente el trabajador, para que eso funja como “prueba” de cierta manera, y así no cometer errores en los pagos.

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