Raúl Vega, asesor de presidencia del IPS, explicó que “esto no es un tema nuevo. Viene ocurriendo desde el 2013 y en el 2020 pedimos la nulidad. La administración está haciendo todos los esfuerzos; hoy esto está con efecto suspensivo por una medida cautelar que presentó el IPS”.
“No vemos un escenario donde los fondos de los jubilados se vean afectados. Estamos haciendo los trámites legales para subsanar este inconveniente en el mediano plazo”, sostuvo.
Por su parte, el abogado Rodrigo Cañete, del Departamento Judiciales del IPS, manifestó que “no corren peligro los fondos jubilatorios, ya que el IPS está utilizando los recursos administrativos y legales para evitar llegar a ese escenario”. Igualmente, agregó que están confiados que las acciones que plantean van a prosperar.
¿Cómo se llegó a esto?
Cañete explicó que “se llega a esto debido a que en la Carta Orgánica del IPS se establece que el monto máximo de jubilación a ser otorgado es de diez salarios mínimos”.
Igualmente, señaló que las personas que plantean esta acción están aportando por más salarios de ese monto mencionado. “Las mismas consideran que se vulneran sus derechos al aportar más y jubilarlas solo por 10 salarios mínimos. La Corte hizo lugar a la acción; sin embargo, la postura institucional es de que la sentencia no puede afectarnos porque no fuimos parte”, aclaró.
Por último, enfatizaron que las acciones interpuestas por el IPS van a prosperar. “No vemos que los fondos jubilatorios corran peligro”, reiteraron.