Fiscalía se opone a las medidas alternativas a la prisión para Patricia Samudio

La extitular de Petropar, Patricia Samudio, había sido condenada a 4 años de cárcel por lesión de confianza. La Fiscalía solicitó la revocación de las medidas alternativas.

Jul 16, 2026

La defensa de los condenados Patricia Samudio, extitular de Petropar, y su esposo, José Costa Perdomo, presentó un recurso de reposición para evitar que el Juzgado de Ejecución efectivice la condena y los envíe a la cárcel, tal como señaló la sentencia en donde se les dio 4 años de privación de libertad a Patricia y 3 años a Costa Perdomo por lesión de confianza.

Extitular de Petropar, Patricia Samudio. Foto: IP

En ese sentido, el fiscal Silvio Corbeta solicitó la revocación de las medidas alternativas a la prisión de ambos condenados, tras la presentación de este recurso.

El representante del Ministerio Publico solicitó rechazar el planteamiento de la defensa y pidió se ordene la prisión preventiva de los mismos, argumentando que las reiteradas presentaciones realizadas tienen un carácter dilatorio a fin de postergar la condena que pesa sobre ellos.

Según el escrito de contestación a la apelación presentado por la Fiscalía, la condena impuesta a ambos procesados de cuatro años y tres años y nueve meses de pena privativa de libertad, respectivamente, quedó firme luego de que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazara el recurso extraordinario de casación y confirmara la sentencia.

El Ministerio Público argumentó que el Tribunal de Sentencia actuó dentro de las facultades previstas en el artículo 248 del Código Procesal Penal al revocar las medidas alternativas y ordenar la prisión preventiva, considerando que la situación procesal de los condenados cambió sustancialmente con la firmeza de la condena.

Asimismo, sostuvo que la defensa promovió diversas acciones judiciales con el objetivo de impedir o retrasar la remisión del expediente al Juzgado de Ejecución Penal, entre ellas recursos de reposición, aclaratorias y una acción de inconstitucionalidad, actuaciones que, a criterio de la Fiscalía, evidencian una intención de dilatar el proceso y evitar el cumplimiento de la pena.

El Ministerio Público rechazó además el argumento de la defensa de que el Tribunal de Sentencia carecía de competencia para revisar las medidas cautelares, señalando que la legislación procesal autoriza expresamente a los jueces a revocarlas cuando desaparecen los presupuestos que justificaron su imposición.

En su presentación, la Fiscalía concluyó que no existe ninguna violación de normas procesales ni agravio que justifique la nulidad de la resolución impugnada, por lo que solicitó al Tribunal de Apelaciones confirmar íntegramente el Auto Interlocutorio n.º 663, dictado el 9 de julio de 2026, que ordenó la prisión preventiva de ambos condenados para asegurar la ejecución efectiva de la sentencia.