En la mañana de este jueves, el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), a través de la Resolución AI N° 91/2023, comunicó que no se dará lugar a los reclamos de varios sectores políticos que se encuentran movilizados en inmediaciones del local.
En ese sentido, no hicieron lugar al pedido de apertura del sobre N° 4 de las elecciones generales del 30 de abril, a los recuentos de boletines de votos y a la auditoría internacional de las máquinas de votación y su sistema operativo, que fueron solicitados recientemente.
Tampoco se hizo lugar al pedido de suspensión del cómputo y juzgamiento definitivo de las elecciones nacionales, presentado por el partido Cruzada Nacional, liderado por Paraguayo Cubas, exsenador y expresidenciable en los últimos comicios.
“Acceder a lo solicitado produciría un quebrantamiento del procedimiento y a los mecanismos de control por pretender comprimir en un solo acto lo que nuestro ordenamiento positivo está concebido, se lo haga gradualmente”, argumentó el documento de la resolución que posee 12 páginas.
La institución explicó que el control se realiza en tres instancias, primero con los miembros de mesa, quienes contabilizan la cantidad de boletines, los recuentan, según el sentido del voto y consignan sus datos en actas.
En segundo lugar, están los tribunales electorales de las circunscripciones del país, quienes consolidan la información resumida en la documentación electoral.
La tercera instancia, es el Tribunal Superior de Justicia Electoral que valora las impugnaciones con criterio jurídico.
Por otra parte, sobre la auditoría internacional a las máquinas de votación, el organismo electoral argumentó que “son trabajos previstos y realizados antes de realizarse las elecciones, tarea asignada a expertos auditores”.
Finalmente, el TSJE dispuso en la misma nota que se haga la notificación pertinente a las agrupaciones políticas, a través de la dirección de partidos y movimientos políticos.