Elecciones: Tené en cuenta las faltas y los delitos electorales

Las faltas y delitos electorales están tipificados en la Constitución Nacional, en la Ley Nº 834/96 que establece el Código Electoral, como también en el Código Penal Paraguayo.

Con miras a las internas simultáneas a celebrarse el día de hoy, te recordamos cuáles son los hechos punibles más cometidos y las duras sanciones a las que uno se expone.

El artículo 275 del código electoral penal paraguayo, de los delitos electorales y sanciones establece que toda persona que intente o incurra en la perturbación de las elecciones, el falseamiento de resultados, la votación sin contar con la habilitación para el sufragio y la coacción y soborno de electores se exponen a cinco años de una pena privativa de libertad o multa.

-La coerción al elector: La persona que, mediante la fuerza, amenaza, presiona económicamente o abusa de una relación de dependencia profesional o económica, coaccionará a otro individuo o le impidiera elegir o ejercer su derecho, será castigada duramente con una pena privativa de libertad de hasta cinco años o multa. Por ejemplo: compra de cédula.

– El soborno al elector: Este hecho guarda relación cuando uno promete algún tipo de premios o dadivas en caso de que se vote por tal candidato.  Igualmente, quien exige y presiona para recibir algún tipo de premio estará sujeto a las mismas sanciones. Ejemplo: entrega de dinero como “ayuda” a cambio del voto.

Engaño al elector: el que mediante engaño lograra que otro en el acto de votar errara sobre el sentido de su voto, no votara o votara inválidamente. Ejemplo: confundir al elector que no es afín del candidato para que se anule el voto.

-Otros delitos electorales: 

Falseamiento de las elecciones, falseamiento de documentos electorales, voto de una misma persona en más de una ocasión. 

Así también, se recuerda que está prohibido portar armas, aglomerarse a un mínimo de 200 metros a la redonda de los locales de votación o mesas receptora que pueda ejercer presión a los electores.

De igual forma, queda completamente prohibida la venta de bebidas alcohólicas desde las 00:00 horas del domingo. Quienes las vendan, abonarán de cincuenta a doscientos jornales mínimos.

En caso de detectar algunos de estos hechos, se debe realizar una denuncia penal y la investigación la llevará un fiscal electoral. El ciudadano denunciado se expone a una pena de multa de hasta 300 jornales.

 

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