Nuevo decreto: flexibilizan restricción vehicular de 5:00 a 2:00

Ago 24, 2021

Mediante el decreto 5.885 del Poder Ejecutivo, con fecha 24 de agosto, se estableces nuevas medidas en el marco del plan de levantamiento gradual del aislamiento preventivo en el territorio nacional por la pandemia del Covid-19. 

Ejecutivo extiende horario de circulación hasta las 2:00
Ejecutivo extiende horario de circulación hasta las 2:00. Foto: IP

El documento señala que, durante la vigencia de las medidas, los habitantes podrán desplazarse desde las 5:00 hasta las 2:00. De esta manera, el horario de circulación se extiende desde el miércoles 25 de agosto, teniendo en cuenta que actualmente es hasta las 1:00.

Las excepciones se mantienen para los sectores imprescindibles (24 horas) como también las medidas sanitarias para el sector gastronómico y los comercios.

Con relación a la autorización de docentes para asistir de manera presencial, las mismas estarán sujetas al “Protocolo y guía operativa para el retorno seguro a instituciones educativas 2021”.

Por su parte, las instituciones de educación superior podrán impartir clases en la modalidad semipresencial, conforme al protocolo aprobado por Salud y cuando cuenten con el parecer favorable del Consejo Nacional de Educación Superior (Cones).

Por otro lado, el decreto hace referencia a los encuentros en residencias particulares. Los mismos podrán llevarse a cabo con un máximo de 25 personas, incluyendo los convivientes, siempre cumpliendo con las medidas establecidas por Salud. 

Los espacios bailables y las barras en espacios al aire libre están autorizados. 

Se permitirán eventos infantiles conforme al protocolo de la cartera sanitaria: hasta 200 personas en espacios cerrados y hasta 350 en espacios abiertos o al aire libre. 

En cuanto a la presencia de aficionados en escenarios deportivos, el decreto indica que el Ministerio de Salud, en coordinación con la Secretaría de Deportes, podrá autorizar la presencia de público en estadios, conforme al protocolo previamente aprobado por la institución sanitaria.

La práctica deportiva colectiva de entretenimiento está permitida al igual que las competencias. Los torneos podrán desarrollarse ya sin límites de jugadores por equipo.

Por último, en cuanto a las actividades del sector cultural y recreativo, las mismas podrán realizarse con distancia física de 1,5 metros y con la presencia de hasta el 50% de la capacidad del lugar, participantes sentados.  

                                                                                                                                            

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