Corte IDH declara culpable a Paraguay por el homicidio del periodista Santiago Leguizamón

La Corte Interamericana de Derechos Humanos dictaminó su sentencia y condenó al Paraguay por el homicidio del periodista Santiago Leguizamón, asesinado en abril de 1992 en Pedro Juan Caballero.

Dic 16, 2022

La Corte Interamericana de Derechos Humanos brindó este viernes su sentencia al Paraguay por el asesinato del periodista Santiago Leguizamón durante 1991, en Pedro Juan Caballero.

Corte IDH determinó condenar al Paraguay por el asesinato de Santiago Leguizamón. Foto: Gentileza.

En el marco de la causa, El Estado fue condenado por unanimidad como responsable de la violación de los derechos a la vida y a la libertad de pensamiento y expresión, además de la violación de los derechos a las garantías judiciales y de protección judicial en perjuicio de Ana María Margarita Morra y de Raquel, Dante, Sebastián y Fernando Leguizamón Morra, esposa e hijos del periodista asesinado.

Por indemnizaciones, el Estado paraguayo deberá abonar cerca de US$ 400.000 a la familia del comunicador y otros US$ 15.000 para la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (Codehupy).

El Estado deberá realizar además  un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y tendrá que reinstalar el premio nacional para periodistas Santiago Leguizamón por al menos cinco años.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos también determinó que el Estado paraguayo realice las acciones necesarias para la preservación de los lugares destinados a honrar la memoria de Leguizamón como el monolito ubicado en Asunción y una plaza en Pedro Juan Caballero.

Seguridad para periodistas

En el marco de la sentencia, Paraguay tendrá que asignar un presupuesto anual suficiente para garantizar el adecuado funcionamiento de la Mesa de Seguridad de Periodistas del Paraguay.

Se deberá crear además  un fondo a la financiación de programas dirigidos a la protección y asistencia a periodistas víctimas de violencia en el ejercicio de su profesión, además de adoptar medidas eficaces de protección para garantizar la seguridad de periodistas que se encuentran sometidos a un riesgo especial en el ejercicio de su profesión.

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