Se trata de una figura contractual en el Código del Trabajo, que establece que los contratos de aprendizaje están destinados a la orientación y formación de las personas trabajadora a partir de los 16 y hasta los 25 años.
Los trabajadores juveniles en esta modalidad deben recibir una remuneración no inferior al 60% del salario mínimo legal vigente y tienen que estar inscriptos en el seguro social obligatorio del Instituto de Previsión Social (IPS), con aporte basado en el mismo salario. Con este tipo de contrato, se puede mantener un vínculo laboral durante 1 a 3 años.
Además, desde el MTESS anunciaron que en un solo día fueron confirmados unos 65 nuevos trabajadores juveniles en el sector bancario, que se suman al resto que ya se encuentra trabajando en diferentes empresas como casas de bolsa de valores, cooperativas y Mipymes.
Recuerdan que también existen otras formas de contrato de trabajo para brindar empleo a quienes lo buscan, por ejemplo, el contrato de trabajo a tiempo parcial, contrato de jornalero y el contrato por tiempo determinado, siempre rigiéndose por el Código Laboral, con el fin de proteger los derechos de los trabajadores.