Conductores alcoholizados podrían ir a la cárcel, tras promulgación de ley

Este martes, el Poder Ejecutivo comunicó la promulgación de la Ley Nacional de Tránsito con varias modificaciones en los artículos 112 y 113. Al respecto, el asesor jurídico de seguridad de la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, Alfredo Cano, explicó de qué se trata esta nueva vigencia.

Imagen de referencia.
Imagen de referencia.

Las modificaciones lo que hacen es llenar un vacío legal que existía antes en la ley 5.016 con respecto al artículo 153 de ‘exposición de peligro al tránsito terrestre’. Con esto, se logra que el Ministerio Público pueda actuar y pueda determinar el tipo penal para configurar este hecho punible”, explicó.

Según lo que indica el artículo 13 sobre las faltas gravísimas, el inciso G especifica lo siguiente: “La condición en estado de intoxicación alcohólica desde 0,251 mg/l a 0,399 mg/l o desde 0,501 g/l a 0,799 g/l, la constatación laboratorial de intoxicación o insumo de estupefacientes u otras sustancias… superado este límite, los antecedentes serán remitidos al Ministerio Publico para la persecución penal (…)”.

La exposición de las personas que conduzcan alcoholizadas podrán ser castigadas según lo que dicta el artículo 217 del Código Penal con hasta dos años con pena privativa de libertad o multas.

Ley promulgada con modificaciones.
Ley promulgada con modificaciones.

 

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