Condenado por incumplimiento del deber alimentario deberá pagar millonario monto

En un lapso de 5 años, un hombre condenado por incumplimiento del deber alimenticio deberá abonar G. 150 millones a su hija.

Jul 2, 2024

La agente fiscal Gladys González representó al Ministerio Público en el juicio oral y público contra un hombre procesado por el hecho de incumplimiento del deber legal alimentario, donde resultó víctima su hija menor.

Prestación alimentaria: en lapso de 5 años, condenado deberá pagar 150 millones. Foto: Ilustrativa-IP

El sujeto fue hallado culpable del hecho punible mencionado y recibió la pena de dos años de pena privativa de libertad, con suspensión de la ejecución de la condena a prueba.

En la diligencia, se determinó además que el condenado deberá pagar en un lapso de cinco años la suma de G. 150.000.000, más la obligación establecida por el Juzgado de la Niñez y Adolescencia.

Antecedentes:

De acuerdo al informe de la Fiscalía, la denuncia fue realizada el 5 de febrero del 2021, ante la Oficina de Mesa de Entrada y de Denuncias de la Fiscalía de Ñemby.

De acuerdo a los datos, el hombre incumplió con la asistencia alimentaria impuesta por el Juzgado competente, por la que debía abonar la suma correspondiente a una cuenta bancaria habilitada a favor de su pequeña hija.

Según la Sentencia Definitiva n.⁰ 21 de fecha 2 de febrero del año 2015, dictada por el Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil, de la Niñez y la Adolescencia del segundo turno de la ciudad de Lambaré, el hombre debía abonar G. 3.000.000 en forma mensual, en concepto de prestación alimentaria a favor de la hija menor.

Sin embargo, según el extracto de la cuenta de fecha 6 de abril del 2022, se denotó el depósito de dinero de forma irregular de la asistencia alimentaria desde la apertura de la cuenta hasta mayo del 2022.

El sujeto solo realizó un depósito de dinero en fecha 2 de marzo del 2016 consistente en la suma de G. 1.000.000.

Tras la condena, deberá abonar un millonario monto por los años que se ausentó en su deber.

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