Aumento del salario mínimo: Trabajo dio a conocer nueva tabla de sueldos

El Ministerio de Trabajo, mediante las resoluciones del Poder Ejecutivo, que dio luz verde al reajuste del salario mínimo por un 11,4% el pasado 21 de junio y que regirá desde este 1 de julio, dio a conocer la nueva tabla salarial escalonada de acuerdo a los rubros.

Ministerio de Trabajo dio a conocer nueva tabla salarial, tras aumento del mínimo. Foto: Agencia IP.
Ministerio de Trabajo dio a conocer nueva tabla salarial, tras aumento del mínimo. Foto: Agencia IP.

La reglamentación del reajuste de los sueldos y jornales mínimos de trabajadores por actividad específica en todo el territorio de la República, incluye asimismo para los trabajadores bajo el régimen de aprendizaje dual y contratos de aprendizaje.

Algunas de las resoluciones establecen que:

-Albañiles, carpinteros, encofradores-anexos y oficial de primera, deben percibir la suma de G. 2.982.710, jornal de G. 114.720; oficial de segunda G. 2.904.326, jornal de G. 111.705, y calero el mismo monto.

– El salario mínimo legal para profesionales mecánicos de primera es de G. 3.319.997, jornal de G. 127.692; de segunda G. 3.052.836, con jornal de G. 117.417; mientras que el ayudante mecánico debe cobrar G. 2.862.310 y su jornal será de G. 110.089.

– Las trabajadoras domésticas deberán recibir G. 2.550.307, jornal de G. 98.089, y el reajuste por la remuneración por hora en empleo a tiempo parcial es de G. 12.261 en horario diurno y de G. 18.217 por hora por la noche.

– Para los trabajadores en los medios de comunicación los nuevos salarios son: redactor de primera G. 3.225.473, de segunda G. 3.083.206; de tercera G. 3.060.574; cronista G. 2.847.609; correctores G. 2.987.795. El mínimo legal para este sector al jefe de redacción corresponde cobrar G. 3.777.254, secretario de redacción G. 3.522.281. Mientras que el reportero gráfico debe ganar G. 3.748.389, operador de tratamiento de imágenes digitales (ex fotomecánica) G. 3.360.970. Los impresores de primera categoría tendrán un salario de G. 3.133.102, con jornal de G. 120.504 y de segunda categoría la suma de G. 3.013.280.

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