En la fecha, el presidente Mario Abdo Benítez promulgó la Ley 7034, que habilita al Instituto de Previsión Social (IPS) a solicitar préstamos para pagar deudas a proveedores.
La normativa establece medidas administrativas para el financiamiento del programa Enfermedades y Maternidad del IPS. Con esta ley, las autoridades de la Previsional son habilitadas para solicitar préstamos del Banco Nacional de Fomento (BNF) o a cualquier otra entidad bancaria, ya sea nacional o internacional.
Asimismo, la apertura de créditos a mediano y largo plazo, que serán destinados para el pago de las obligaciones pendientes con los diversos proveedores de la institución. Igualmente, dispone que el límite máximo del total anual de las cuotas emergentes de las operaciones autorizadas no podrá exceder el 5% del presupuesto anual asignado.
Además, autoriza al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Presupuesto, a establecer procesos y mecanismos en el presupuesto aprobado del IPS en el Ejercicio Fiscal que corresponda, para la implementación de la normativa.
Cabe señalar que diversos sectores de trabajadores, asegurados, pensionados y jubilados expresaron su rechazo hacia esta iniciativa aseverando que los fondos jubilatorios se pondrán en riesgo.