El Ministerio Público, a través de la Fiscalía Electoral, informó a la ciudadanía acerca de los hechos punibles relacionados con las elecciones generales que se llevarán a cabo el próximo domingo 30 de abril en el país.
En ese contexto, la institución recuerda las sanciones pecuniarias y penas privativas de libertad correspondientes, de acuerdo al Código Electoral y el Código Penal.
– Coerción al elector (Art. 278 Código Penal):
El que mediante la fuerza, amenazas o presión económica impida el ejercicio del derecho electoral en un determinado sentido. Este hecho tiene una pena de hasta cinco años o multas
El que mediante la fuerza, amenazas o presión económica impida el ejercicio del derecho electoral en un determinado sentido. Tiene una pena de hasta cinco años o multa.
– Realizar propaganda electoral finalizado el plazo establecido para el efecto (Art. 324 inc. A del Código Electoral)
Las personas que realicen actos de propaganda electoral una vez finalizado el plazo establecido serán castigadas con pena de un mes a seis meses de cárcel, más una multa equivalente a 100 jornales mínimo.
– Reunirse a menos de 200 metros de los locales de votación (Art. 324 inc. D del Código Electoral)
Ejerciendo presiones indebidas sobre los electores injuriándolos o coaccionándolos, y que atenten contra la libertad para votar. Este delito tiene como pena seis meses a un año de penitenciaría.
– Falseamiento de datos (Art. 276 del Código Penal)
Votar sin estar habilitado, producir resultado falso, falsear el resultado tiene una pena de cinco años o multa.
– Retener documentos de identidad del elector (Art. 321 Código Electoral)
Quienes retuvieren los documentos de identidad de los electores el día de las elecciones o exigieren el voto en un sentido determinado, mediante el ofrecimiento o entrega efectiva de dádivas o recompensas, sufrirán la pena de uno a dos años de penitenciaría, más una multa equivalente a 300 jornales mínimos.