El Tribunal Superior de la Justicia Electoral (TSJE) recordó que en las elecciones se admite el derecho al voto a los electores que presenten sus cédulas de identidad civil, vigente o vencida. Dicha situación está contemplada, como también otras especiales que pueden presentarse en la jornada de votación (internas partidarias) el próximo 18 de diciembre.
El artículo 208, de la Ley 834 del Código Electoral paraguayo, señala que la identificación del elector y el derecho a votar se acreditan con la cédula de identidad, la que será entregada al turno de votar.
Cuando llega el turno para votar, el ciudadano o ciudadana deberá entregar a los miembros de mesa su documento de identidad policial, la que le será devuelta al terminar el procedimiento. No se admiten fotocopias de cédula para votar.
Asimismo, se aclara que si los datos del documento de identidad difieren manifiestamente, o la cédula es claramente falsa o adulterada, las autoridades de la mesa receptora de votos procederán a denegar el derecho al voto del ciudadano. Además, si el elector tiene algún dedo de la mano manchado con la tinta indeleble utilizada en los comicios, se le denegará igualmente el ejercicio del voto.
Esta información se encuentra en el Manual de Funciones de los Miembros de Mesa Receptora de Votos y Agentes Electorales del TSJE.
Fuente: IP.