Justicia Electoral dio a conocer cómo tramitar la solicitud de desafiliación de las agrupaciones políticas. Primeramente, indicaron desde la institución que el pedido se debe realizar única y exclusivamente ante el Tribunal Electoral del movimiento en cuestión, ya que se trata de un procedimiento interno.
“La exclusión del nombre del ciudadano es un trámite personal entre la agrupación política y el interesado. El padrón partidario es de exclusivo manejo de los Tribunales Electorales de la agrupaciones políticas”, explicaron. Además, mencionaron que, por tanto, la afiliación o desafiliación es de relacionamiento directo entre el ciudadano y la agrupación política.
La Ley 834/1996 Código Electoral detalla en su Art. 36, que “las cuestiones y litigios internos de los partidos y movimientos políticos y alianzas electorales no podrán ser llevados a la Justicia Electoral, sin antes agotar las vìas estatutarias y reglamentarias internas de cada partido o movimiento político”.
Entonces, las personas que desean solicitar el retiro de un padrón electoral deben pedir mediante una nota dirigida al Tribunal Electoral del movimiento la exclusión de su persona del registro partidario.
Igualmente, señalaron que, agotada dicha instancia, la alternativa es la de presentar un recurso de habeas data en el Juzgado Electoral competente al domicilio del interesado.