Miguel Aranda, asesor legal de la CAP, manifestó que piden a Tributación la modificación del artículo 84 del Anexo del Decreto 3182/19 y de la Resolución Nº 59, a fin de que el contribuyente pueda pedir la suspensión de anticipos de impuesto de renta empresarial.
“La ley prevé que una empresa que ha tenido rentas en un año determinado anticipe el mismo monto que tributó el año anterior en concepto de Impuesto a la Renta”, explicó Aranda, quien además mencionó que, ante la situación, tuvieron un impacto muy notorio.
“Hacienda interpreta que de acuerdo a la ley estás obligado a anticipar esto y la reglamentación establece que podés pedir la suspensión de este anticipo”, agregó el asesor de la CAP.
Mediante un comunicado emitido por la CAP, manifestaron que “realizamos esta petición tomando en consideración la situación planteada por la pandemia sanitaria, caso de fuerza mayor no imputable al contribuyente previsto en la norma, tanto a nivel mundial como a nivel nacional, que ha ocasionado una importante retracción económica y torna imposible que los contribuyentes puedan, en esta situación tan especial, realizar pagos en concepto de anticipos de impuesto a la renta empresarial (IRE) dada la considerable disminución de ingresos sufrida en el último ejercicio fiscal”.
La CAP hace mención a la Resolución General Nº 59 “Por la cual se establecen las formas y condiciones para la presentación de la solicitud de suspensión de anticipos del impuesto a la renta empresarial (IRE) y el cálculo de las multas y recargos” autoriza al contribuyente a solicitar la suspensión de los anticipos a pagar en el ejercicio fiscal en vigencia.
Igualmente, aclararon que “por estas consideraciones, y otras que estamos seguros no escapan al conocimiento de la autoridad fiscal, peticionamos formalmente la modificación de las normas antes individualizadas, ya que existen sobradas razones para ello”.
Finalmente, desde la CAP manifestaron que esperan respuestas favorables de Tributación ante este pedido.