Presidencia dio a conocer el decreto n° 5.025 del Poder Ejecutivo con modificaciones respecto al que se había promulgado el domingo pasado, dejándolo sin efecto. El documento establece las siguientes aclaraciones:
“Locales gastronómicos podrán operar dentro de las 05:00 hasta las 23:59 horas, con agendamiento previo, reserva de mesa y con registro individualizado de las personas atendidas… No están permitidos los espacios bailables ni barras”, expresa parte de las nuevas restricciones.
“Los eventos sociales en el horario de 05:00 hasta las 23:59 horas, en espacios públicos y privados habilitados para tal efecto, deberán realizarse con un máximo de 100 personas”
“Las autoridades de las instituciones educativas de gestión privada de todos los niveles, podrán igualmente requerir la asistencia física de los docentes y personal de la institución”.
“Se habilita el retorno seguro a las instituciones educativas para el desarrollo de las clases en la modalidad virtual o híbridas semipresencial”.
“Se dispone que las actividades del sector cultural y creativo, sus respectos ensayos y actividades de enseñanza, podrán ser realizadas en el horario de 05:00 hasta las 23:59 con un aforo máximo de 75 personas”.
Las nuevas disposiciones comienzan a regir a partir de hoy y tendrán una duración de 10 días.