“A partir del mes de marzo 2020, debemos interactuar más intensivamente en nuestras redes sociales de Petropar, a modo de compartir las buenas acciones que viene desarrollando nuestra empresa”. Así inicia un comunicado interno, que la compañía Petróleos Paraguayos S.A (Petropar) emitió en el mes de marzo de este año a todos sus funcionarios.
En el documento establecen que la meta es llegar a un promedio de unas 200 interacciones diarias por cada una de las redes sociales con las que cuentan. Para controlar el cumplimiento de esta disposición, en el escrito señalan que funcionarios de una conocida empresa de gestión de recursos humanos, Jobs RRHH, se encargará del monitoreo, tanto semanal como mensual de cada funcionario, mediante una planilla.
Incluso, ofrecen la posibilidad de agregar a familiares o amigos a esta práctica, “a fin de sumar adherentes”. De modo a socializar con sus funcionarios, los links de las publicaciones serían compartidos en los grupos de WhatsApp de trabajo.
¿Qué pasaba en caso de que esto no se cumpliera?
De acuerdo al documento, en caso de que no se den las interacciones anheladas, los dos responsables de los controles deberán avisar al jefe inmediato, de modo a que éste “solicite al internauta para que pueda realizar sus interacciones en las redes sociales”. Mencionan como responsables de estas tareas a Paola Gaete y Antonio Gómez.
¿Puede una empresa, pública o privada, establecer mecanismos de control de las redes sociales de sus funcionarios o empleados?
Si bien este documento data del mes de marzo, en estos últimos días se reviralizó en las redes sociales, y despertó nuevamente la indignación de los internautas, quienes incluso demostraron en los comentarios que varios funcionarios de la estatal ponían en práctica estas tareas.
Ante la duda sobre si estas medidas atentan o no contra el artículo 26 de la Constitución Nacional, que habla sobre la libertad de expresión de las personas, conversamos con el abogado Jorge Cañete Mendoza, quien nos aclaró a esta redacción una serie de cuestiones al respecto.
Antes que nada, es importante recordar qué es lo que establece el citado artículo de la Carta Magna:
“Artículo 26 – DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE PRENSA
Se garantizan la libre expresión y la libertad de prensa, así como la difusión del pensamiento y de la opinión, sin censura alguna, sin más limitaciones que las dispuestas en esta Constitución; en consecuencia, no se dictará ninguna ley que las imposibilite o las restrinja. No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa.
Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines”.
Teniendo en cuenta lo que nuestra propia Constitución Nacional dice, consultamos al abogado si es posible que un ente paraguayo, sea o no estatal, defina este tipo de políticas para sus funcionarios, estableciendo incluso “mecanismos de control” para el efecto. La respuesta del profesional fue un “no”.
Mencionó que las empresas solo pueden regular este tipo de tareas para el equipo o departamento de información o marketing de la propia empresa o entidad pública y “siempre y cuando sea referente a las cuentas o perfiles de la institución pública o empresa; no así sobre las cuentas personales de funcionarios y/o contratados y/o tercerizados”. Esto va tanto para las entidades públicas, como para las privadas, recalcó.
Sostuvo que la libertad de expresión comprende el derecho de toda persona a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Por lo que, este derecho tiene dos dimensiones: una individual y otra social.
El profesional ahondó aún más y explicó: “Nuestra Corte Suprema de Justicia ha dicho que esta doble dimensión: …requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno”.
Recordó que las cuentas o perfiles de las redes sociales de los funcionarios y empleados son de carácter personal y no de la administración. Y dio como ejemplo, lo que una de las redes sociales, Twitter, indica una de sus cláusulas de términos de uso: “Usted es responsable de su uso de los servicios y de cualquier contenido que proporcione, incluyendo el cumplimiento con las leyes, reglas y normas aplicables. Solo debe proporcionarnos contenido que desee compartir con otros. Cualquier confianza que deposite en cualquier contenido o material publicado por medio de los servicios u obtenido mediante los mismos, o cualquier uso que haga de ellos, lo hace por su propia cuenta y riesgo”. Así también, existe otra cláusula que establece “Usted conserva sus derechos sobre cualquier Contenido que envíe, publique o muestre a través de nuestros Servicios. Lo que es suyo, es suyo: usted es el dueño de su Contenido (y del audio incorporado, las fotos y vídeos que se consideren parte del Contenido).”
Injerencia en cuentas privadas implica atentar contra la libertad de expresión
Cañete Mendoza sostuvo que al ser las cuentas de redes sociales de carácter privado, cualquier tipo de injerencia implica la vulneración a la libertad de expresión, ya sea controlando las publicaciones como las interacciones (likes o me gusta, comentarios, compartidos).
El profesional refirió que incluso, al implementar este tipo de medidas, los entes podrían vulnerar también el artículo 25, que trata de la expresión de la personalidad y el artículo 33, que protege el derecho a la intimidad. Ambos son artículos establecidos en la Constitución Nacional.
Explicó que en las redes sociales, al público le cuesta disociar o separar la opinión del autor, por lo que cualquier retuit o compartido de lo publicado por las redes sociales de la Administración Pública, se asumen como que “existe una aprobación con la noticia compartida por la persona, atribuyendo de esa forma cierta personalidad, que no corresponde al usuario”.
Expresó que como un hecho eximente, a favor de la petrolera paraguaya y la empresa Jobs, se podría decir que simplemente establecen unos mecanismos de control y no se dan sanciones a los funcionarios ante el incumplimiento de tales medidas.
¿Puede una empresa tercerizada aceptar roles de este tipo?
Ante esta consulta, el profesional manifestó que la empresa solo puede aceptar este tipo de trabajos, solo para el caso de los departamentos de marketing o de información, que están destinados por su naturaleza, a informar o dar a conocer las actividades y/o promociones de la entidad y siempre desde las cuentas o perfiles de la propia institución pública.
En el caso de que pretendan hacerlo desde perfiles privados, es necesaria siempre la voluntariedad de los funcionarios o empleados, recalcó. Incluso, explicó que se podría dar el caso, de que la persona pacte con la empresa, “siempre y cuando se encuentre acorde a sus funciones”, el hecho de habilitar una cuenta corporativa dedicada exclusivamente a ese efecto: dar likes, compartir información de la empresa o institución pública o interactuar con dichas cuentas.
El abogado explicó que en caso de que alguna persona se vea vulnerada en su libertad de expresión u opinión, debe activar un proceso judicial por su cuenta.
Ya en la primera ocasión, la petrolera estatal a través de su Dirección de Comunicaciones, había manifestado a medios locales que el documento, se encontraba aún en etapa de evaluación.
Según la empresa, cada gerente había presentado una suerte de proyecto para promover la comunicación, tanto interna como externa y que éste escrito era solo uno de los planes presentados.